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El libro de Órdenes y Asistencias es un documento en el que la dirección facultativa llevará el control y seguimiento de una obra de construcción.
Según el Artículo 4 del Decreto 462/1971 de 11 de marzo. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación:

“En toda obra de edificación, será obligatorio el Libro de Órdenes y Asistencias, en el que los Técnicos superior y medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra”

El Decreto estableció su obligatoriedad para las obras de promoción privada, debiéndose reflejar en ellos todas las incidencias, órdenes y asistencias que el técnico director apreciase durante el desarrollo de la obra. Establece los requisitos del libro disponiendo su presentación al finalizar las obras, junto con el certificado final de obra.

¿Cómo se redacta?

El libro de órdenes deberá rellenarse por parte del Arquitecto como Director Facultativo de obra con las instrucciones claras y detalladas dirigidas al constructor aportando si fuese necesario croquis/ planos, para velar por la fidelidad de la obra conforme el proyecto. El constructor o su representante deberá firmar “enterado”.

Instrucciones:

  1. El libro habrá de conservarse en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.
  2. En el Libro de Órdenes y Asistencias la Dirección Facultativa consignará las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones. Cada orden o autorización deberá ser extendida con la fecha que se dicte y firmada por el Ingeniero director, consignándose a continuación el “enterado” con la firma del contratista/s, o persona que lo represente en ese momento en la obra.
  3. Una vez transcrita la orden, la hoja correspondiente quedará formando parte del libro. La primera copia quedará en poder de la Dirección Facultativa. La segunda copia será enviada por el contratista, a la mayor brevedad posible, al titular de la obra o a su representante legal.
  4. El libro, debidamente cumplimentado, deberá presentarse al finalizar las obras en el Colegio Profesional juntamente con la certificación y/o certificado final de obra.
  5. Las órdenes consignadas en el Libro de Órdenes y Asistencias por la Dirección Facultativa prevalecerán sobre los documentos del Proyecto siempre que se adapten a la legislación vigente.
  6. Las obras de construcción se llevarán a cabo con sujeción al Proyecto y sus modificaciones autorizadas por el Director de Obra, previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del Director de Obra y/o del Director de Ejecución de la obra.

Nuestro libro

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